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lunes, 22 de septiembre de 2008

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Aborto: proyecto para evitar interpretaciones restrictivas

Diputados del oficialismo presentaron el jueves (18/9) un proyecto para que quede expresamente establecido en el Código Penal que el aborto no es punible cuando el embarazo proviene de “una relación sexual no consentida”, en cualquier caso, no únicamente cuando se trata de una mujer con discapacidad mental. La semana pasada un juez mendocino rechazó la autorización a abortar solicitada por la madre de una chica de 12 años, violada presuntamente por su padrastro. El proyecto de ley apunta evitar que se haga una interpretación restrictiva de la norma vigente y se pongan trabas al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos, a través de su judicialización y la intervención innecesaria de comités de bioética.

“No procuramos en este proyecto ampliar las excepciones vigentes. Sólo queremos que, después de tantos años de estar presentes, realmente entren en vigencia y se cumplan”, señaló la legisladora salteña Nora César, impulsora de esta reforma del artículo 86 del Córdigo Penal. El 64 por ciento de la población relevada, entre ellos casi un 70 por ciento de católicos, en la Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en la Argentina se pronunció a favor del aborto en casos cuando está en peligro la salud o la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación (a cualquier mujer y no sólo a aquella que sufre una discapacidad mental), o si el feto tiene una malformación. Para la diputada, “el aborto es un problema de salud pública, no del Derecho Penal”.

Su proyecto sustituye por completo el inciso 2º del artículo 86 y propone en su reemplazo que el aborto no será punible “si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida. En el caso de las menores e incapaces, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar el aborto”. Es decir, queda bien claro que la excepción a la prohibición alcanza a cualquier mujer violada. Se agrega un tercer inciso del artículo 86 que establece como no punible la interrupción de una gestación “si un tratamiento médico fuera necesario e irremplazable y tuviera contraindicaciones en caso de mujeres embarazadas”. El proyecto obliga a todos los centros de salud, públicos y privados, a exhibir en su ingreso, “en forma clara y visible, la pauta interpretativa que deberán acatar todos los actores sociales vinculados directa o indirectamente con casos de aborto no punible”.

Bahía Blanca. Una adolescente de 18 años con discapacidad mental, institucionalizada en el Patronato de la Infancia de esa ciudad desde hace diez años, sufrió abusos sexuales y quedó embarazada durante una visita a familiares, a pesar de que desde el 24 de julio existía un informe de profesionales de la institución que habían alertado del riesgo al que se exponía a la muchacha. El director del Hospital Interzonal José Penna de Bahía Blanca, Alberto Taranto, dijo a la prensa local que no había recibido ningún pedido de aborto no punible, pero que si se lo pedían, no tendría ningún inconveniente en llevarlo adelante, dado que encuadra en las excepciones previstas en el Código Penal.

Fuente: Página/12 22/9/08
Reseña Niñez y Adolescencia en los Medios, Periodismo Social

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