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viernes, 12 de septiembre de 2008

Noticias

Padres mayores de 14 años pueden reconocer hijos sin autorización

La jueza de Familia Graciela Tagle de Ferreyra resolvió que las personas mayores de 14 años no necesitan autorización judicial para inscribir a sus hijos en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Así, no hizo lugar a la autorización solicitada por un padre de 17 años y ordenó al Registro Civil la inscripción de nacimiento solicitada “sin necesidad de autorización previa”.

De esta manera, resolvió la presentación realizada ante el Juzgado de Familia de 3ª Nominación de Córdoba por el joven que no pudo reconocer a su hijo recién nacido, en virtud del decreto ley 8.204/63 que impone el requisito de la autorización judicial a las personas que a la fecha del nacimiento del niño no hubieran tenido la edad requerida para contraer matrimonio. Esta norma se contrapone con el artículo 286 del Código Civil que dispone que las personas a partir de los 14 años, no precisan autorización de sus padres para reconocer hijos, según comunicó el Servicio de Información Judicial del Poder Judicial de Córdoba. Ante esa contradicción normativa, Tagle señaló que la Convención sobre los Derechos del Niño postula el “interés superior del menor” y la Ley de Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que los organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los recién nacidos sean identificados de forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su nacimiento.

Fuente: La Voz del Interior –Córdoba-, 12/9/08
Reseña Niñez y Adolescencia en los Medios, Periodismo Social

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